El procedimiento de ejecución hipotecaria es un privilegio de la banca por el cual simplifica enormemente el cobro de una deuda hipotecaria impagada. Hasta hace unos años, era un privilegio absoluto de la banca, que impedía a los consumidores, en la práctica, defenderse de modo alguno. El Tribunal de Justicia de la UE dictó sentencia por la cual podía un particular consumidor oponerse a una demanda de ejecución hipotecaria por contener cláusulas abusivas, lo cual, hasta ese momento, estaba totalmente prohibido por la legislación española.

El TJUE vino a reparar un grave desequilibrio que existía en nuestra legislación, y como decimos, concedía privilegios a los bancos, sin contraprestación en derechos a favor de los consumidores.

En caso de recibir una demanda o cualquier notificación judicial, debe acudir a un abogado especializado a la mayor brevedad, puesto que los plazos para responder son bastante breves.

Nuestro ordenamiento jurídico, especialmente desde las numerosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, protege especialmente a los consumidores frente a las cláusulas abusivas, frente a los abusos bancarios, permitiéndonos defendernos tanto presentando demanda de nulidad de cláusulas abusivas, como oponiéndonos a las demandas presentadas por los bancos, incluso en caso de impago de las cuotas, en este último caso, bajo ciertos requisitos, como puede ser el hecho de que contenga cláusula suelo.

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